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Aviso

El viaje, tanto sea interior como internacional, queda, en principio, sometido al Convenio de Montreal, de 24-V-99, suscrito y ratificado por España, al Reglamento de la UE nº 2027-97 modificado por el Reglamento UE nº 889-02 y a la legislación española aplicable, así como a las condiciones del contrato establecidas, dentro del marco legal, por esta empresa, cuyo resumen exponemos a continuación. Una publicación detallada de estas condiciones puede solicitarse en nuestras oficinas.

Condiciones básicas del contrato

  • Esta compañía aérea es comunitaria; se entiende por compañía aérea comunitaria toda empresa de transporte aéreo con licencia de explotación concedida por un Estado miembro.
  • Billete a efectos de este contrato significa billete de pasaje y talón de equipaje y transportista o compañía es la designación del porteador aéreo que transporte o se compromete a transportar al pasajero y su equipaje en virtud de este contrato.
  • Persona con derecho a indemnización, el pasajero o cualquier persona con derecho a reclamar respecto a dicho pasajero, de conformidad a la normativa aplicable.
  • Equipaje es tanto el facturado como el no facturado a menos que de un modo expreso se indique otra cosa.
  • DEG son los Derechos Espaciales de Giro según la definición de Fondo Monetario Internacional. Las cantidades así expresadas tendrán un importe aproximado en la divisa local de que se trate.
  • El transporte realizado y demás servicios prestados por este transportista quedan sometidos dentro del marco legal reseñado en el AVISO, a 1) Las disposiciones que figuran en este billete, 2) Las tarifas aplicables, 3) Las condiciones del transporte establecidas por esta empresa en sus condiciones generales publicadas y las regulaciones específicas conexas que forman parte de este contrato.
  • Tanto a la compañía con la que se ha contratado el servicio, como a la encargada de la prestación efectiva, el pasajero puede formular queja o reclamación entendiéndose que si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésta es la contratante.
  • El transportista se compromete a esforzarse, todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las escalas convenidas, de existir, son los puntos indicados en este billete o que figuran en la información de este transportista como previsión de itinerario del vuelo; el transporte, en caso de hacerse por varios transportistas sucesivos, se considerará una sola operación.
  • Las horas indicadas en el billete o en la información, tiene un carácter aproximado no garantizándose su estricto cumplimiento, y no forman parte de este contrato. Este transportista puede, en caso de necesidad, sin previo aviso, hacerse sustituir por otro transportista, utilizar otros aviones y hacer alteraciones en el itinerario previsto; no se garantizan los presuntos enlaces.
  • Responsabilidad de las compañías aéreas respecto al pasajero y su equipaje.
    • Indemnización en caso de lesión o muerte. No hay un límite económico fijado debiendo abonar la compañía, en el plazo de 15 días desde la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de muerte, el anticipo no puede ser inferior a 16.000 DEG.
    • Los daños hasta 100.000 DEG no pueden impugnarse por la compañía. Los daños superiores a dicha cantidad la compañía pueden impugnarlas si puede probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
    • En el daño, a consecuencia del retraso, sufrido por el pasajero, la compañía es responsable si no tomá todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. De existir esta responsabilidad está limitada en 4.150 DEG.
    • Equipaje es tanto el facturado como el no facturado a menos que de un modo expreso se indique otra cosa.
    • En el daño, por retraso del equipaje, la compañía es responsable si no tomá todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. Esta responsabilidad si existiera está limitada a 1.000 DEG.
    • En caso de destrucción, pérdida o daños en el equipaje facturado, la compañía es responsable hasta 1.000 DEG, aunque está exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviera dañado. Respecto al equipaje no facturado la compañía sólo es responsable de los daños causados por su culpa. El límite económico de esta responsabilidad puede elevarse si el pasajero efectuó una declaración especial, a más tardar al facturar el equipaje, presentándose en el mostrador con la antelación mínima suficiente, con abono de la tarifa suplementaria establecido por la compañía o contratando un seguro de viaje propio.
    • Para este vuelo no existe limitación alguna diversa a las más arriba transcritas.
  • Toda reclamación ante los Tribunales deberá ser presentada en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del dóa en que la aeronave hubiese debido llegar.
  • El pasajero deberá cumplir con todos los requisitos gubernamentales, presentando la documentación pertinente, quedando sometido a las reglamentaciones con incidencia en este transporte como son, entre otros, las prohibiciones o limitación de la actividad de fumar en el interior del avión, y en todo caso evitando conductas personales que puedan afectar al buen régimen de la aeronave que en su caso justificase su exclusión del transporte, o la toma al respecto de medidas por el Comandante desde que éste se hace cargo de aquella.
  • El pasajero deberá llegar al aeropuerto a la hora fijada por el transportista, y, si no se hubiese fijado, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los requisitos y trámites normales para el embarque. La compañía no se responsabiliza por los daños, perdidas o gastos que se puedan ocasionar por el incumplimiento de estos requisitos establecidos en esta y anteriores cláusulas, o por conductas inadecuadas que obliguen al personal de la compañía a tomar medidas que retrasen o perturben las operaciones de embarque.
  • Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), Futura International Airways, S.A. (Futura) informa que los datos personales que el pasajero proporcione para la ejecución del presente Contrato serán recogidos en un fichero cuyo responsable es Futura y en cuyo domicilio social ubicado en Palma de Mallorca, C/ Gran Vía Asima, 17, Polígono Son Castelló, C.P. 07009 y/o mediante la dirección de correo electrónico seguridad. El pasajero podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, en los términos y condiciones previstos en la propia LOPD.

    La finalidad de la recogida de los datos personales de los pasajeros es la de desarrollar y cumplir satisfactoriamente con los servicios solicitados por los mismos, debiendo ser éstos cedidos a las autoridades competentes en materia de seguridad aérea, de conformidad con la normativa aplicable.

    Futura se compromete a tratar de forma absolutamente confidencial los datos de carácter personal del pasajero y le informa de que tiene implantadas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de sus datos de carácter personal.